Al respecto, mediante el Informe Nº 019-2013-SUNAT/4B0000, se estableció el siguiente criterio:Si el promotorXNT de un espectáculo público contrata con una empresa ticketera para que por cuenta de aquella se encargue de acordar con los clientes la prestación del servicio, entregar las entradas para los espectáculos y recibir el pago respectivo, será dicha empresa ticketera la que debe entenderse como el tercero a que alude la norma del SPOT que, en virtud de la prestación de un servicio o un mandato, recibe el pago del importe de la operación por cuenta del promotor ello aun cuando para tal efecto subcontrate a otra empresa.En efecto, dado que es la empresa ticketera y no la empresa subcontratada la que recibe el encargo del promotor para que por su cuenta reciba el pago del importe de la operación, no puede considerarse a la empresa subcontratada sino a la empresa ticketera como el tercero a que alude la norma del SPOT.En consecuencia, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en el supuesto materia de consulta es la empresa ticketera, la que deberá realizar dicho depósito en los plazos señalados en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 250-2012/SUNAT atendiendo a la fecha en que se reciba del cliente o usuario el pago del importe de la operación.
SUNAT publicó informe respecto a la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos, en caso que el promotor contrate a una empresa ticketera
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